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APLAZAMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES

Por 22 abril, 2020 Sin comentarios

El Real Decreto 8/2020 aprobado el pasado mes de marzo por el Gobierno con carácter de urgencia comprende una serie de disposiciones en cuanto a las cuentas anuales de las empresas:

  1. FORMULACIÓN DE CCCAA:
    • El plazo de tres meses con el que cuentan las empresas una vez que se ha cerrado el ejercicio para formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas (regulado en el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital vigente) queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde dicha fecha.
    • No obstante, lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista.

 

  1. AUDITORÍA CCAA (Si obligado): En cuanto a la verificación de las cuentas anuales (regulada en el artículo 263 y 270 de la Ley de Sociedades de capital vigente), el Real Decreto-ley 8/2020 establece que, en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, siendo la auditoría obligatorio o voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

 

  1. APROBACIÓN CCAA Y APLICACIÓN RESULTADO:
    • Para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, se deberá reunir la Junta general ordinaria dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, indicado en párrafos anteriores.
    • En caso de que se hubiese fijado día y hora para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior antes del decreto del estado de alarma y esas fechas fuesen posteriores a su comienzo, las empresas podrán modificarlas con una antelación mínima de 48 horas.
    • Si se revocase la fecha de celebración de la junta, ésta se debería convocar en un plazo máximo de un mes desde la anulación del estado de alarma.
    • En relación con la propuesta de aplicación del resultado,
      • las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas (si procede) en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta
      • Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas (si procede) señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

¡Importante!
El Real Decreto 8/2020 aplaza la presentación de Cuentas Anuales, pero NO aplaza la presentación del Impuesto sobre sociedades, el cual se sigue presentando entre el 1 y el 25 de julio. Recordad que para poder presentar el impuesto sobre sociedades deben estar los balances confeccionados.

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