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AYUDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA AUTÓNOMOS

Por 20 abril, 2020 Sin comentarios

El pasado 15 de abril el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó con carácter de urgencia una ayuda excepcional de la cual se podrán beneficiar los trabajadores por cuenta propia con el objetivo de ayudarle a sufragar los gastos a lo que están haciendo frente.

¿En qué consiste la ayuda?

En el abono de 300€ a la persona beneficiaria en un pago único.

El límite para pedir la ayuda será hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta agotar la dotación presupuestaria (50 M€).

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta ayuda?

Todas aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que, encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación y que desarrollen una de las actividades profesionales establecidas en la siguiente tabla (pincha en la imagen para mejor calidad):

¿Qué requisitos se deben de cumplir para optar a la ayuda?

  • Ser trabajador por cuenta propia con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta de 2018 una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 (unos 39.900  euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta) o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas personas que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019).
  • No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Cómo se puede solicitar dicha ayuda?

A partir del 17 de abril accediendo a la plataforma telemática de tramitación para la presentación de solicitudes con la correspondiente firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada.

Se solicitarán algunos datos como el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

O si lo prefieres, te lo gestionamos nosotros. Puedes ponerte en contacto a través de:

Email: info@leonyvergel.com

Teléfono: 950 324 306

Whatsapp: 625 476 340

Dpto. de comunicación

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