Artículos técnicos

El Impuesto sobre Patrimonio en Andalucía

Por 4 noviembre, 2011 Sin comentarios

El pasado 31 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Real Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, el cual regula el tipo de gravamen del Impuesto del Patrimonio en Andalucía y eleva el mínimo exento para las personas con discapacidad.
Y es que como recordarán, dicho Impuesto fue restablecido por el Gobierno el pasado mes de septiembre mediante el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se eliminaba la bonificación del 100% en la cuota del impuesto. El impuesto se recupera exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, de manera que el devengo del impuesto se producirá únicamente el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 por lo que, con efectos desde el 1 de enero de 2013 se recupera nuevamente la bonificación del 100% en la cuota.
Al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, corresponde a cada Comunidad Autónoma la capacidad normativa de regular el tipo de gravamen, el mínimo exento y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

De acuerdo con su competencia normativa, la Junta de Andalucía, publica el Real Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, en el que opta por mantener el mínimo exento estatal de 700.000 euros, pero eleva a dicho límite del mínimo exento para personas con discapacidad con el objeto de que el mínimo exento aplicable a este colectivo sea el mismo que se establece con carácter general, eliminando su tratamiento más ventajoso en la anterior normativa (pues el mínimo exento general era de 108.182,18 euros, mientras que para personas con discapacidad se elevaba a 250.000 euros).

En los casos en que no resulte cantidad a ingresar, se establece la obligación de presentar declaración a los sujetos pasivos para los que el valor de sus bienes y derechos, calculado conforme a las normas del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros, incrementándose así el límite que anteriormente estaba fijado en 601.012,10 euros. Este límite, a diferencia de la normativa anterior, será también de aplicación a los no residentes que tributen por obligación real

Adicionalmente, se eleva el importe exento en concepto de vivienda habitual de 150.000 a 300.000 euros.

Por último, interesa resaltar que la normativa autonómica ha incrementado el tipo de gravamen previsto en la norma estatal pues, por ejemplo, para el tramo más elevado, en Andalucía se aplicará un tipo del 2,75 por ciento sobre la base liquidable frente al 2,5 por ciento estatal.

Deja una Respuesta

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
× ¿En qué puedo ayudarte?