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LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE

Por 19 diciembre, 2014 Sin comentarios

Con la publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se introducen numerosas novedades, entre ellas, os comentamos las siguientes:

  • A partir de 2016 hay una reducción de los limites en el volumen máximo, así a partir del 1.01.2016 podrán seguir en módulos las actividades agrícolas ganaderas y forestales aquellos que en el 2015 no hayan superado los 250.000 euros. En el 2015 seguirán en módulos de agricultura los que en el 2.014 no hayan superado los 300.000 euros.
  • Así para el resto de actividades en estimación objetiva, los límites han bajado de 450.000 euros a 150.000 euros.
  • Adicionalmente se establece que a partir del 2016 quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3,4 y 5 a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención del 1% y que serían las siguientes:
  1. 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  2. 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
  3. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
  4. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  5. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  6. 468 Industria del mueble de madera.
  7. 474.1 Impresión de textos o imágenes.
  8. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  9. 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  10. 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  11. 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  12. 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
  13. 505.5 Carpintería y cerrajería.
  14. 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  15. 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

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