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MEDIDAS FISCALES FRENTE AL CORONAVIRUS

Por 18 marzo, 2020 Sin comentarios

En relación al nuevo escenario que plantea la actual situación de alarma social, el Ministerio de Hacienda ha configurado las siguientes medidas

  • Aplazamiento de deudas para pymes y autónomos: se aplazan las deudas tributarias inferiores a 30.000 euros para pequeñas y medianas empresas, cuyo plazo de presentación de autoliquidación se encuentre entre el 12 de marzo de 2020 (entrada en vigor del presente real decreto), y el 30 de mayo. Se aplazarán seis meses, y no se devengarán intereses durante los tres primeros. Las retenciones del IRPF también podrán ser aplazadas.

“Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive”, detalla el BOE.”

“No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.”

“La ley permitirá postergar pagos en conceptos que hasta ahora se consideraban inaplazables como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y el pago fraccionado del impuesto de sociedades.

En caso de precisar de instrucciones para la solicitud de aplazamientos, vaya al siguiente link:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_conforme_al_Real_Decreto_ley_7_2020__de_12_de_marzo_.shtml

 

  • Ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios: se suspenden los plazos administrativos, y por tanto las caducidades y las prescripciones de los procedimientos en curso, considerándose como días inhábiles los que conformen el período de alarma decretado.

“Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 67 sábado 14 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25397 cve: BOE-A-2020-3692 Verificable en https://www.boe.es 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Dpto. fiscal

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