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Modelo 340: cambios para el ejercicio 2012, mucho más que los libros de IVA

Por 10 febrero, 2012 Sin comentarios

El pasado  12 de diciembre de 2011 se publicó la orden ministerial EHA/3378/2011 que aprueba el modelo 340 de declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.

 Las modificaciones están encaminadas a incluir en dicho modelo numerosas operaciones de diferente naturaleza que hasta ahora no se recogían en su cumplimentación, incluyendo así además de las operaciones sujetas a IVA, otras no sujetas a este impuesto y otro tipo de información adicional. Por tanto tenemos que desligar la asociación que hasta ahora hacíamos entre los libros de IVA y la declaración del 340, puesto que en este último modelo se incluye muchas más información que en los libros de IVA.

  A continuación vamos a enumeras todas y cada una de las modificaciones del citado modelo, deteniéndonos en el funcionamiento de los que consideramos más interesantes y que se van a encontrar con más frecuencia entre nuestros clientes.

             CLAVE X–Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.

          El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de facturas recibidas con la clave “X”. Consignará como base imponible y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. El campo “tipo impositivo” se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el importe de la compensación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.

 CLAVE R–Operación de arrendamiento de local de negocio

          El arrendador registrará la factura expedida con la clave «R» y deberá cumplimentar el campo correspondiente a la referencia catastral y a la situación del inmueble.

         El arrendatario registrará la factura recibida con la clave «R».

 CLAVE S–Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.

          Como operación «no sujeta», no se cumplimentará el campo «Base Imponible», mientras que en «Tipo impositivo» y «Cuota» se cumplimentarán con «0».

         Se ha de informar del NIF del destinatario de la subvención o cuando se reciba del pagador de la misma.

 CLAVE T–Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

 CLAVE U–Operación de seguros.

 CLAVE V–Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 CLAVE W–Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.     

          Se han de consignar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Se informará el campo «Ejercicio» al que correspondan las facturas que original el cobro en metálico.

          Se ha de informar del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se registrarán en un registro separado, en el Libro de Facturas Expedidas, en el campo «Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA» independientemente del importe al que asciendan.

 

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