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Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Por 13 septiembre, 2016 Sin comentarios

 

                El pasado 2 de agosto de 2016 entró en vigor el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, por el que se aprueban determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las modificaciones son las siguientes:

A) Modificación en la reducción en la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.

Hasta la entrada en vigor de la presente modificación, la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida ascendía al 99,99% de su valor, siempre que hubiera constituido la residencia habitual del adquiriente en el momento de producirse dicho fallecimiento. En el caso de que la vivienda no hubiera sido la residencia habitual del adquiriente en dicho momento, la reducción se limitaba al 95%.

Sin embargo, esta reducción estaba limitada a la cantidad de 122.606,47€ por cada sujeto pasivo, el exceso no era objeto de reducción alguna.

Ahora bien, tras la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, el porcentaje de reducción por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual se mejora conforme al siguiente detalle:

VALOR NETO DEL INMUEBLE EN LA B.I. DE CADA SUJETO PASIVO

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Hasta 123.000,00€

100%

Desde 123.000,01€ hasta 152.000€

99%

Desde 152.000,01€ hasta 182.000€

98%

Desde 182.000,01€ hasta 212.000€

97%

Desde 212.000,01€ hasta 242.000€

96%

Más de 242.000€

95%

Así mismo, se elimina el límite máximo de aplicación, y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor neto del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.

Requisitos para cumplir con dicha reducción:

  • Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • Que la adquisición se mantenga durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquiriente dentro de ese plazo (antes el plazo era de 10 años).

Por lo tanto, se elimina el límite máximo de aplicación, y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor neto del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.

Ahora bien, para aplicar esta reducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • Que la adquisición se mantenga durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo (antes el plazo era de 10 años).

B) Nueva reducción por adquisición “intervivos” O “mortis causa” de explotaciones agrarias.

Se establece una nueva reducción autonómica del 99% del valor de explotaciones agrarias.

Requisitos para cumplir con dicha reducción:

  • Se exime el requisito de que sea explotación agrícola prioritaria, se expande a todas las explotaciones agrícolas.
  • Que el causante o donante hubiera ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación. Deja de ser necesario que además del desarrollo de dicha actividad, ésta hubiera sido la “principal fuente de renta del transmitente”, tal y como continua estableciéndose para las restantes reducciones vinculadas a actividades empresariales o profesionales.
  • Que en el caso de que el causante o donante se encontrase se encontrase jubilado o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, dicha actividad pueda ejercerse de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola o mediante la explotación directa de éstos. En este caso la reducción se aplicaría únicamente por el cónyuge o descendiente que ejerciese la actividad agraria y que cumpliera los demás requisitos, pero no por los restantes adquirentes de la explotación. Por ello, debe tenerse muy presente en este caso que sería importante planificar correctamente la sucesión/donación con el fin de que la explotación agrícola fuera transmitida a aquellos herederos que pudieran aplicar la reducción, persiguiendo así poder reducir al máximo el pago del ISD.
  • Que el adquiriente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante 5 años siguientes al fallecimiento o de la donación (se disminuye el plazo, puesto que antes eran 10), salvo que falleciese dentro de este plazo.
  • Deja de ser necesario los requisitos por parte del adquiriente relativos a la edad ya que esté ejerciendo la actividad agrícola.
  • En caso de donación el donante debe de tener al menos la edad de 65 años.

Aplicación de la reducción por personas sin la relación de parentesco:

Cabe señalar también que esta reducción será igualmente aplicable por aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco antes indicada (cónyuge y/o descendientes del transmitente), cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.
  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.
  • Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de 5 años en la misma.
  • Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

Señalar por último que esta reducción es incompatible con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que ya estaban en vigor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

Por ello, será muy importante analizar en cada caso particular cuál de las reducciones existentes podría ser la más atractiva con el objeto de planificar la sucesión/donación de la forma que acarree la menor carga fiscal posible.

Para mayor detalle, os dejamos el enlace del decreto-ley publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 1 de agosto de 2016.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/146/BOJA16-146-00003-13856-01_00096229.pdf

Carmen Lozano López

Departamento jurídico

 

 

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