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NUEVAS OBLIGACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Por 11 noviembre, 2013 Sin comentarios

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Siguiendo con la avalancha de modificaciones legislativas en el ámbito fiscal que en los últimos tiempos nos están invadiendo a profesionales del sector y empresarios, en el pasado mes de octubre se aprobó el RD 828/2013 por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Queremos comentar  a continuación las modificaciones realizadas en dicho reglamento de IVA, que consideramos más interesantes por su ámbito de aplicación e implicaciones.

En primer lugar, vamos a empezar con las modificaciones que obedecen al desarrollo reglamentario del nuevo y ya famoso, régimen  especial del criterio de caja.  El pasado 29 de octubre ya publicamos en este blog un artículo dedicado íntegramente al funcionamiento de este nuevo régimen especial. Pues bien, con la intención de no repetir información ya comentada en dicho artículo, indicar que los supuestos de exclusión por volumen de operaciones (2 mill €) y cobros en efectivo (100.000 € a un mismo operador), indicados en el mismo han sido aprobados en el RD que nos ocupa. A nuestro juicio lo más importante en relación al régimen especial del criterio de caja que recoge este RD 828/2013, es la ampliación de la información a suministrar en los libros registro de IVA, en los que deben aparecer referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado,  para los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

Esta modificación en los libros de IVA, que la administración justifica literalmente “para un efectivo control tributario con el menor incremento posible de obligaciones formales”, supone que ya se nos está haciendo tarde para llamar a nuestros informáticos o proveedores de nuestros programas de contabilidad, puesto que deben modificar considerablemente los registros de facturas emitidas y recibidas para poder cumplir con el suministro de información que requiere ahora la administración. Además éstas nuevas referencias en los libros de IVA no solamente deben tenerlas en cuentas los contribuyentes que se acojan al régimen especial de criterio de caja, sino también sus clientes y proveedores, lo que significa que todos los contribuyentes deben plantearse ya, el cambiar sus programas informáticos, puesto que aunque nosotros no nos acojamos a dicho régimen, no sabemos en qué momento nos veremos afectados por el mismo, por recibir una comunicación de uno de nuestros proveedores o clientes, haciendo referencia a que se acoge al dichoso criterio de caja. Comunicación que por cierto todavía no está regulada por la administración, por lo que no sabemos cómo tendremos que hacerla o por  qué vía nos llegará, ni su validez.

 En resumen, todos tenemos que ponernos las pilas y cambiar nuestros programas informáticos para que los libros de IVA estén adaptados a los nuevos requerimientos de la administración. Luego tendremos que suministrar la información de las fechas de cobro o pago de las facturas y el medio por el que se ha realizado dicho cobro o pago, solo en caso de que nos acojamos al régimen especial del criterio de caja o lo haga alguno de nuestros proveedores o clientes.

Otra modificación que consideramos importante recogida en este RD, es que la modificaciones de las bases imponibles (por ejemplo, las facturas rectificativas en caso de impago del cliente reguladas en el art 80.tres LIVA), está condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo que acredite la remisión de la misma al destinario, eso sí, con libertad de medios. Por tanto enviad la factura rectificativa a vuestros clientes y siempre dejad constancia de ello para cuando venga hacienda poder demostrarle que la hemos enviado.

Por último hacemos mención a la modificación del plazo de presentación de la autoliquidación de IVA del mes de julio, que pasa a ser el 20 de agosto y no el 20 de septiembre como lo era hasta ahora, junto con la declaración del mes de agosto. Ese cambio de fecha como veréis nos va a complicar las vacaciones de agosto a muchos profesionales y personal administrativo de las empresas, todo por las necesidades de recaudación de las arcas públicas en los tiempos que corren.

Gema Carretero Moya

Departamento Fiscal

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