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PENSIONES EXTRANJERAS, DECLARACIÓN Y CONDONACIÓN

Por 5 mayo, 2015 Sin comentarios

Les recordamos que el 1 de Enero de 2015 se abrió un plazo improrrogable de 6 meses para regularizar, sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las pensiones no declaradas por extranjeros residentes en España o por emigrantes españoles retornados, o para solicitar la condonación ( y solicitud de devolución de los importes ingresados) de las sanciones, recargos por declaración extemporánea, intereses y recargos ejecutivos liquidados por la Administración por estos conceptos, aunque los mismo hubieran adquirido firmeza.

Esta regularización excepcional permite a personas de avanzada edad, que han tenido mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes  fortunas, da la posibilidad de regularizar deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y que se condonen las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. Así los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado pueden regularizar dicha situación mediante la presentación de declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses 3 y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización. No obstante, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones. Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, y con abono de intereses de demora si ha transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución.

PLAZO DE REGULARIZACIÓN IMPRORROGABLE DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2015.

Si estás en alguna de estas situaciones o conoces a alguien que pudiera estas afectado y pudiera beneficiarse de esta medida extraordinaria, nuestros equipo fiscal  queda a su entera disposición para asesorarle acerca de todos los trámites a realizar.

Inmaculada García Rodríguez

Departamento fiscal-contable

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