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PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Por 23 mayo, 2014 Sin comentarios
La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado para 2014 y la cuantía será equivalente a 5.122,60 euros íntegros anuales.
Además, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta el tercer grado, ni que sean cónyuges o persona con la que se constituya una unión estable y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Chiste Miki&Duarte Pensiones
REQUISITOS:
 Tienen derecho a este complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:
 1) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.
2) Carecer de vivienda en propiedad.
3) Ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
4) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
 5) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. 
 Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará por el pensionista no contributivo o su representante legal a través de la presentación hasta el 31 de diciembre de 2014 de una solicitud, que deberá dirigirse al órgano competente en función del domicilio del pensionista y descargarse a través de la página web del IMSERSO, y podrá presentarse en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
ACREDITACIÓN:
La acreditación del cumplimiento de los requisitos que el pensionista no contributivo debe reunir para tener derecho a percibir este complemento se efectuará por la declaración que realice el pensionista, y se justificará a través de la siguiente documentación:
1) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
2) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato.
En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito, la condición de arrendatario se acreditará por otro medio de prueba válido en derecho.
3) El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada, se acreditará con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
4) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
La resolución deberá dictarse y notificarse conforme al art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha en que la solicitud del complemento de pensión haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación  y transcurrido el plazo máximo establecido para resolver, sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En la cuantía de las pensiones no contributivas se establece una graduación de la misma dependiente de las circunstancias personales del titular, si bien nunca podrán ser inferiores al 25 por 100 de la cuantía inicial fijada en la Ley de presupuestos generales del Estado,  [anterior] para acceder a esta cuantía mínima de la pensión no contributiva será necesario, en cualquier caso, no superar el límite de acumulación de recursos.
CUANTÍAS:
En definitiva, la cuantía de las pensiones no contributivas para el ejercicio 2014 será la siguiente:
1) Cuantías básicas:
Cuantía
Anual
Mensual
Íntegra
5.122,60 euros
365,90 euros
Mínima 25%
1.280,65 euros
91,48 euros
Íntegra más incremento 50 por 100
7.683,90 euros
548,85 euros
2) Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima individual para cada uno de ellos es:
Número de beneficiarios
Cuantía anual
Cuantía mensual
2
4.354,21 euros
311,02 euros
3
4.098,08 euros
292,72 euros
María Nieves Bautista Montoya
Departamento Laboral
campohermoso@leonyvergel.com

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