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PLAN REACTIVA 20

Por 11 mayo, 2020 Sin comentarios

Hoy, 11 de mayo, se ha abierto el plazo de presentación de la documentación para solicitar la ayuda económica “Plan Reactiva 20” lanzada por el Ayuntamiento de Almería. A continuación os dejamos los aspectos que debéis conocer en caso de querer solicitarla.

¿QUÉ PROPONE?:

Como primera medida, propone destinar “un MILLÓN de euros a los negocios de nuestra ciudad que se hayan visto obligados a cerrar durante esta crisis sanitaria. Se trata de un fondo de un millón de euros para empresas, pymes que tengan domicilio social y local en Almería, empresas y negocios exentos del pago del IAE”.

¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA SOLICITARLA?:

  • Que se trate de una actividad empresarial
  • Que la actividad sea desarrollada por un trabajador autónomo, una microempresa o pequeña empresa.
  • Que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Almería.
  • Que se ejerza la actividad en un local comercial, específico y abierto al público.
  • Que se haya producido el cierre total del establecimiento dispuesto por el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
  • Que se haya producido el cese total y absoluto de la actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
  • Que el solicitante esté exento del I.A.E. en el ejercicio fiscal 2020.
  • Que esté dado de alta en Seguridad Social o en la Mutua y en AEAT en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Que esté al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT) y con la TGSS.
  • Que no tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento de Almería.
  • Que hubiera justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Almería.
  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.

¿QUÉ SUJETOS QUEDAN EXCLUIDOS?:

  • Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público.
  • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Quienes desarrollen actividades profesionales o artísticas.
  • El personal autónomo colaborador.
  • Los titulares de contratos mercantiles de franquicia.
  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s).
  • Las empresas de los sectores afectados por el régimen de minimis.

¿ESTA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRA?:

Es compatible con cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITARLA?:

Desde hoy, 11 de mayo de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

6 meses desde la fecha del acuerdo.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

  • Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2020, como mínimo.
  • En caso de tener trabajadores, mantener como mínimo a un 50% de la plantilla hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero.

¡Pero cuidado! Solo la podrán solicitar aquellos que pertenezcan al término municipal de Almería.

Si estáis interesados en solicitar la ayuda, podéis poneros en contacto con nosotros y os la gestionamos.

Dpto. de comunicación

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