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Reforma Laboral

Por 20 febrero, 2012 Sin comentarios

 

YA ESTA EN VIGOR LA ESPERADA REFORMA LABORAL!!! Con fecha 11 de febrero de 2012 se publicó el Real Decreto-ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la que se establecen una serie de medidas y modificaciones legislativas con el fin de paralizar la destrucción de empleo, intentar crear empleo estable y mejor la calidad de éste.

      Entre las novedades más relevantes y significativas de esta reforma, podemos destacar:

 1. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: Se podrán realizar éste tipo de contratos a trabajadores entre dieciséis  y  menores de 30 años (este limite de edad se mantendrá hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%),  que carezcan de cualificación profesional reconocida, recibiendo la formación inherente al contrato directamente en un centro formativo.

El limite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

La duración  mínima es de un año y la máxima es de tres años, las situaciones de incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley con aquellos trabajadores inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de febrero de 2012, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato al 100% de reducción de las cuotas empresariales.

Se mantiene la protección por desempleo y el salario se fija en proporción al tiempo trabajado y en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

 

2.- CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES: Se crea este tipo de contrato indefinido destinado a empresas que tengan menos de 50 trabajadores; se debe realizar a tiempo completo y la duración del período de prueba podrá ser de hasta un año.

     Al realizar éste tipo de contrato la empresa tiene los siguientes incentivos fiscales, siempre y cuando mantenga el empleo al trabajador durante al menos tres años:

a. Deducción fiscal de 3.000 € para las empresas y autónomos que contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años.

b. Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo pendiente de cobro de los trabajadores desempleados contratados, con el límite máximo de un año; Además los trabajadores deberán haber percibido la prestación al menos tres meses en el momento de la contratación y  podrán voluntariamente percibir, junto a su sueldo, el 25% de la prestación.

                Además de los incentivos fiscales, la empresa tiene derecho a unas bonificaciones, desglosadas en los siguientes colectivos: Jóvenes entres 16 y 30 años ( 1.000 euros el primer año, 1.200 euros el segundo año y 1.100 euros el tercer año) y, mayores de 45 años (1.300 euros por año durante tres años).

 

3.-  MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: La empresa podrá unilateralmente modificar al trabajador la jornada de trabajo, el horario, el salario, las funciones, el sistema de rendimiento y el régimen de trabajo a turnos, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

4.- MEDIDAS DE APOYO A LA SUSPENSION DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:  (de aplicación desde 01.01.2012 al 31.12.2013) Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes para los trabajadores en suspensión de contratos o reducción de jornada temporalmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador  sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

Para la obtención de la bonificación será requisito que el empresario se comprometa a mantener  el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año.

 

5.-EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS ECONOMICAS: La empresa podrá justificar  el despido por causas económicas, cuando la existencia de pérdidas o la disminución de ingresos o ventas se producen durante tres trimestres consecutivos.

En los despidos colectivos se elimina la autorización administrativa previa para poder extinguir dichos contratos.

 

6.- DISMINUCION DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE:  A partir de la entrada en vigor de ésta ley se generaliza la indemnización por la extinción de los contratos indefinidos declarados improcedente a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

     La indemnización por despido improcedente de los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado anterior a la entrada en vigor de la reforma y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior; el importe de la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de este real decreto resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.

      Es decir, sólo podrán recibir una indemnización de 42 mensualidades los trabajadores que tengan un contrato de trabajo desde febrero de 1984 o anterior; a partir de ésta fecha, el tope máximo de mensualidades baja, y los trabajadores que tengan un contrato posterior a 1996 no podrán tener una indemnización superior 720 días ( 24 mensualidades). 

Ana Belén Gómez López.

  

   

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