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Tributación de los intereses de demora de actas de inspección

Por 17 marzo, 2016 Sin comentarios

Según resolución de la DGT, de 21 de diciembre de 2015, considera que los intereses de demora son deducibles en el IS.

Se cuestiona si los intereses de demora son fiscalmente deducibles, cuando una entidad que ha firmado en 2015 unas actas por IS y otros conceptos impositivos, ha satisfecho las cuotas y los intereses de demora, registrando los intereses de demora correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros.

La DGT considera que:

  1. El interés de demora deriva del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de su vencimiento, por lo que tiene carácter indemnizatorio por la dilación en el pago de la deuda.
  2. Aunque los intereses de demora y la sanción son elementos que pueden acompañar al principal de la deuda, su finalidad es diferente.
  3. El carácter financiero del interés de demora consecuencia de una comprobación administrativa se deriva, asimismo, de la propia normativa contable.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT llega a  las siguientes conclusiones:

  1. No son gastos derivados de la contabilización del IS, al ser un concepto jurídico distinto de la cuota del IS.
  2. No tienen la condición de donativo o liberalidad, ya que no existe voluntariedad porque vienen impuestos por el ordenamiento jurídico.
  3. No es un gasto contrario al ordenamiento jurídico al no tratarse de un gasto ilícito que conlleva una pena, sino que viene impuesto por el propio ordenamiento jurídico.

Por ello considera que los que los intereses de demora son deducibles en el IS. No obstante al tratarse de gastos financieros, los intereses de demora están sujetos a la limitación a la deducibilidad de este tipo de gastos.

En relación con los intereses de demora correspondientes a ejercicios anteriores, son deducibles en el período impositivo de registro contable con cargo a reservas, si no supone una tributación inferior a la que correspondería de registrarlos según el principio de devengo.

Este criterio que sigue la DGT, es el que se debería aplicar a la Ley vigente, por el valor vinculante de las resoluciones de la DGT, pero  las últimas resoluciones judiciales niegan la deducción de los intereses de demora, es decir los últimos pronunciamientos judiciales están en contra del criterio de la DGT, y aplican el criterio seguido por el TEAC que confirma la no deducibilidad de dichos intereses.

Nuria García López

Departamento fiscal

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