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El libro de visitas deja de ser obligatorio para las empresas

Por 24 noviembre, 2015 Sin comentarios

Les recordamos que el pasado 21 de julio entró en vigor, tras su publicación en el BOE, la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que desaparece la obligación para las empresas de adquirir, llevar y diligenciar los Libros de Visitas como venían haciendo hasta la fecha.

Hasta el 21 de julio de 2015, tanto empresarios, trabajadores por cuenta propia como titulares de centros o establecimientos estaban obligados a adquirir, llevar, diligenciar y legalizar ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social los Libros de Visitas que a su vez deberán estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, y tal como se contempla en el Artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo, o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

De este modo, primero se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en la medida de lo posible, se utilizarán medios electrónicos, no obligando a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier clase de libro o formulario para la realización de dichas diligencias.

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