Artículos emocionales

¡¡ Ojo con quién firma los contratos de arrendamientos !!

Por 23 enero, 2014 Sin comentarios


art.elena

Esta semana nos gustaría poner un punto de atención para aquellos matrimonios que se están aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual y como titular del contrato de arrendamiento figura solamente su cónyuge, aunque la renta se satisfaga con fondo ganancial.

Como ya conocéis, para poder aplicar la deducciónpor alquiler de vivienda habitual se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo pero se exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda.

En relación con los contratos de arrendamiento , la jurisprudencia ha establecido que dichos contratos se celebran entre dos personas, arrendador y arrendatario, generando derechos y obligaciones que afectan exclusivamente a los mismos y a sus herederos; al respecto, la calidad de arrendatario la ostenta únicamente el firmante del contrato, (independientemente de los efectos internos que entre cónyuges el contrato pueda tener según su régimen económico del matrimonio).

Así, el contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges del matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento. El fundamento se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento, el cual es generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, de modo que los derechos y obligaciones creados afectan solo a las mismas y a sus herederos.

En consecuencia, el cónyuge que no firme el contrato no es titular del mismo y de los derechos que de él se derivan, por lo que las cantidades que satisfaga por el arrendamiento no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, al no ser arrendatario de la misma según dicho contrato.

Es por ello que, si bien esta postura podría discutirse, si queremos evitarnos requerimientos y liquidaciones provisionales por parte de la Administración deberíamos de revisar este punto, y  regularizar la situación en caso de que conste sólo un cónyuge como arrendatario pero las rentas se satisfagan con caudal común de la sociedad de gananciales.

Elena Casares Fernández-Crehuet

Departamento jurídico

 

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