Artículos técnicos

¡¡REAL DECRETO-LEY 16/2013!!

Por 14 enero, 2014 Sin comentarios

Con fecha 22 de diciembre de 2013 está vigente el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, siendo las modificaciones de mayor interés  las que se abordan a continuación:

 imagen art.nieves

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

Se modifica el régimen de horas complementarias, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas que puedan realizarse. Se establece una distinción entre horas complementarias pactadas y las voluntarias.

Las modificaciones en los contratos a tiempo parcial no solo tienen una dimensión laboral, ya que se establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial para el año 2014, de manera que queda fijado en el 8,30 % (6,70 % a cargo del empresario – hasta ahora 7,70%-  y el 1,60 % a cargo del trabajador –que se mantiene, por tanto, inalterado).

PERIODO DE PRUEBA

Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses.

Se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliando los supuestos a las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE UN MENOR

Se amplía desde los ocho a los 12 años, la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario.

 

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se posibilita que se pueda celebrar también a tiempo parcial el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Como consecuencia se adapta todo lo relativo a las bonificaciones e incentivos fiscales, que se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Se amplia el plazo  hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

COTIZACIÓN

         Hay que destacar,  que se definen como conceptos incluidos en la base de cotización:

–      La totalidad de los pluses de transporte  y distancia.

–  Mejoras de las prestaciones de las Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal (contribuciones por planes de pensiones y alternativos)

–    Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando venga exigidos por el desarrollo de su actividad o puestos de trabajo.

–      La totalidad de los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.

Se establece la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas, que deberá remitirse a partir de marzo 2014.

Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos incluidos en RETA y a autónomos societarios, con más de 10 trabajadores. Se equipara su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de Cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial a los que no les será de aplicación durante los 12 primeros meses.

Las nuevas bases se aplicarán en el mes de enero 2014.

Nieves Bautista Montoya

Departamento Laboral

Deja una Respuesta

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
× ¿En qué puedo ayudarte?